Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0851/2014

N° Receptoría: O-1VI-66-C2014

Fecha: 2014-11-14

Carátula: LOVERA CAMPERI ROSANA OLGA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA) SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

EXPTE. Nº 0851/2014

CARATULA LOVERA CAMPERI ROSANA OLGA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOVERA CAMPERI ROSANA OLGA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0851/2014 - Receptoría nº O-1VI-66-C2014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/9 compareció Rosana Olga Lovera Camperi, por derecho propio, por intermedio de apoderada, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio tramitar la sucesión de su cónyuge Patricio Pascual Salcedo y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 13 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 2/7 y sus ratificaciones de fs. 24, 22 y 23, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de la sucesión de Patricio Pascual Salcedo (Expte. nº 0924/2013).-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ROSANA OLGA LOVERA CAMPERI, para la tramitación de la sucesión de su cónyuge Patricio Pascual Salcedo (Expte. nº 0924/2013).-

II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Casadei en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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