Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0514/2014

N° Receptoría: D-1VI-1630-C2014

Fecha: 2014-11-14

Carátula: LEF-CAR S.R.L. C/ REINOSO ESTEBAN DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de noviembre de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "LEF-CAR S.R.L. C/ REINOSO ESTEBAN DANIEL S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0514/2014, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 9 se dicta sentencia monitoria condenando al Sr. Daniel Estevan Reinoso a pagar a Lef-Car S.R.L. la suma de $ 16.800 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 612,40 en concepto de gastos causídicos y $ 1.680 presupuestado provisoriamente por intereses y costas.-

2.- Que a fs. 26/27 se presenta el Sr. Reinoso, por intermedio de la Defensora de Pobres y Ausentes, deduce excepción de pago parcial documentado respecto de la deuda reclamada, y asimismo, realiza una propuesta de pago para dar cumplimiento con el saldo que dice adeudar.-

3.- Que seguidamente, a fs. 34 y vta. la parte actora contesta el pertinente traslado de ley, se allana parcialmente a la excepción de pago interpuesta en autos, rechaza la propuesta de pago realizada por la demandada y formula una contra propuesta de acuerdo.-

4.- Que a fs. 36 la parte ejecutada contesta el traslado conferido, aceptando el allanamiento, el monto adeudado y la propuesta de pago realizada por la actora.-

5.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. Falcon, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-

6.- Que sentados estos precedentes, cabe señalar que a fin de fundamentar la excepción incoada, la demandada acompañó los recibos que obran a fs. 20/22, que obedecen a los términos precedentemente referenciados, y además no sólo fueron reconocidos por el actor sino que provocaron su allanamiento parcial al planteo defensivo efectuado.-

En consecuencia, toda vez que se reconoce una deuda por un monto inferior al reclamado en un principio, en virtud de la cual las partes han consensuado una propuesta de pago -mediante las presentaciones de fs. 34 y vta, y 36 vta.-, corresponde sin más trámite hacer lugar parcialmente a la excepción incoada con sustento en el allanamiento formulado y tener presente la referida propuesta de pago acordada por las partes, la que consiste en el reconocimiento de deuda por una suma total de $10.500, pagaderos en tres cuotas mensuales de $3.500, en el domicilio de la parte actora, venciendo la primera de ellas el 20/11/14, la segunda el 20/12/14 y la tercera el 20/01/15.-

Sin perjuicio de lo antedicho cabe señalar que no corresponde efectuar la imputación del pago conforme fuera peticionado por la ejecutada a fs. 40 toda vez que ello no forma parte del acuerdo y la suma obrante en la cuenta de autos resulta inferior al monto de la cuota pactada.-

7.- En virtud de lo expuesto corresponde dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs. 9 y vta. y atento al modo en el que se resuelve, las costas deben ser soportadas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCC) y en consecuencia, se debe adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme la ley arancelaria (art. 68 del CPCC y art. 40 de la ley G Nº 2212).-

Por ello;

RESUELVO:

I- Hacer lugar parcialmente a la excepción de pago interpuesta por la demandada en razón del allanamiento efectuado.-

II.- Tener presente el acuerdo al que han arribado las partes descripto en el considerando 6°- 

III.- Imponer las costas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCC).-

IV.- Modificar los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos, Guillermo Martín Ceballos y Nicolás Emmanuel Yanssen, en conjunto, en el equivalente a 7 jus -arts. 8, 41 y cc ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro