include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0288/2013
N° Receptoría: S-1VI-7-C2013
Fecha: 2014-11-14
Carátula: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S- ORDINARIO S/ INCIDENTE (OPOSICION AL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Viedma, de noviembre de 2014.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "GILARDI NANCY LILIANA C/LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ORDINARIO S/INCIDENTE (OPOSICION AL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" Expte N° 0288/2013, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4/11 del Expte. caratulado "Gilardi Nancy Liliana c/Lider Automotores S.A. s/ordinario", Expte. N° 0172/2013 -en trámite por ante este Juzgado- se presentó la Sra Nancy Liliana Gilardi e inició demanda por daños y perjuicios en contra de Lider Automotores S.A. En dicha oportunidad efectuó un relato de los hechos que motivaron su reclamo, ofreció prueba, fundó en derecho y solicito la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-
2.- Que corrido traslado, se presenta Lider Automotores S.A. por medio de apoderados, contestó demanda en base a las argumentaciones allí expuestas y se opuso -en los términos del art. 53 de la Ley N° 24.240- a la concesión del beneficio de litigar gratuitamente solicitado por la actora, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
3.- Que a raíz de la oposición formulada por la demandada en relación a la franquicia requerida para litigar sin gastos, se formó el incidente de dio origen a las presentes actuaciones.-
4.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Por su parte, el art. 53 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 establece que "las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio" (Sancionada: 22/09/1993, Promulgada Parcialmente: 13/10/1993).-
Dichos predecentes importan una inversión en la carga de la prueba, en aquellas acciones que se inicien de conformidad con la ley N° 24.240 en razón de un derecho o interés individual que ésta legisla, la cual implica que quien se opone a la concesión del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de los recursos de la actora para hacer frente a las erogaciones del proceso. En tal sentido resulta necesario justificar la oposición mediante prueba que acredite la existencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal existencia, pero sí acompañar a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de oposición.-
5.- Así, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble -obrante a fs. a fs. 44 y vta.- se desprende que la Sra. Gilardi es titular de cuatro bienes inmuebles, cuyas valuaciones fiscales especiales obran a fs. 53/56 y ascienden a la suma aproximada de $ 317.266. Por su parte, del informe del Registro de la Propiedad Automotor -obrante a fs. 50- surge que la peticionante resulta titular de un automotor. Asimismo del informe realizado por la Dirección Nacional de Migraciones -obrante a fs. 38- se desprende que la Sra. Gilardi viaja al exterior de manera constante y reiterada desde el año 1999 a la fecha. Finalmente, del informe expedido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro -fs. 40- se desprende que al mes de junio de 2013 la peticionante percibía un salario mensual de $10.074,88.-
Entonces, analizado todo ello y teniendo en cuenta el monto reclamado en la acción principal y la suma de $1.633,29, que corresponde abonar en concepto de tasas y gastos causídicos para la tramitación del proceso, tengo para mí que la situación patrimonial del peticionante no impide en modo alguno hacer frente a los gastos que se devengan, pues la asistencia de litigar gratuitamente debe estar orientada a casos en que se carezca de recursos y la entidad del trámite no permita afrontar sus gastos, lo cual no se da en el presente caso.-
En base a ello y atento la oposición formulada por el litigante contrario, corresponde denegar el beneficio peticionado por Nancy Gilardi, con costas (art. 68 CPCC). En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, corresponde diferirla hasta el momento de dictar sentencia definitiva.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la oposición formulada por la parte incidentada a fs. 5/17 y en consecuencia denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. Nancy Liliana Gilardi, con costas (art. 68 CPCC).-
II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento de dictar sentencia definitiva.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro