Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0997/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-14

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALLUHEQUE ELVIRA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009 COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO - CONFIAR

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

OFICIO JUDICIAL

Viedma, de noviembre de 2014.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CALLUHEQUE ELVIRA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0997/2012), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 14 de noviembre de 2014.- líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 122031506 y hasta cubrir la suma de $ 948,34 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

EXPTE. Nº 0997/2012.-

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CALLUHEQUE ELVIRA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 27 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 948,34 intereses de capital, honorarios aportes y sellados, al 10/10/2014.-

Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 122031506 y hasta cubrir la suma de $ 948,34 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

A la regulación de honorarios, oportunamente.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado ANGELA ISABEL PAINEMAL como empleado de la Ministerio de Salud hasta cubrir la suma de $ 93 en concepto de saldo de liquidación, con más la suma de $ 1.311 que se presupuesta provisoriamente. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial nº 122031506 en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-

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