Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42444

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-14

Carátula: LARIA Alberto Rafael C/ Editorial RIO NEGRO S.A. S/ EXAMENES DE LOS LIBROS POR EL SOCIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

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//neral Roca, 14 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LARIA Alberto Rafael C/ Editorial RIO NEGRO S.A. S/ EXAMENES DE LOS LIBROS POR EL SOCIO" (Exp. 42444, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

I. A fs. 373 se presenta el actor interponiendo revocatoria contra el auto dictado por la Actuaria de fs. 372 que dispone correr traslado a la contraria de su petición de imposición de costas (fs.370) y de la estimación del monto base para la determinación de los honorarios (fs.371), bajo el argumento y en el entendimiento de que ello debe ser resuelto por la Alzada ante el decisorio de fs.190/195.-

Peticiona con base en el art. 238 del CPCyC que se haga lugar a la revocatoria y se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

II.- Cabe señalar en primer termino que el recurso deducido debe ser encuadrado dentro de las previsiones del art. 38 inc.1º último párrafo del C.P.C.C..-

Tal como se desprende de la lectura del acápite 12 de la resolución de la Alzada y en lo pertinente, "(...) en cuanto a las costas deberá estarse a lo que resulte del trámite que se ordena aquí seguir (...)", y en lo principal, ha declarado la nulidad de la sentencia de fs. 124/127.-

Ello así es sabido que el Tribunal de Alzada se encuentra limitado por los hechos y pretensiones deducidas en Primera Instancia, y sin perjuicio de los límites que los propio recurrentes hubieran impuesto al recurso, por ende deben desestimarse los argumentos volcados al deducir la revocatoria en tratamiento por cuanto no corresponde encomendar a la Alzada cuestiones propias y que deben ser decididas en esta instancia por atribución de competencia y jurisdicción, reglas que entre otras hacen a la efectiva la garantía del debido proceso legal y de la doble instancia -arts. 196, 209 Constitución Provincial; art 18 Constitución Nacional-.-

Por lo expuesto entonces, he de rechazar la revocatoria deducida contra el auto de fs. 372, manteniéndolo por ser ajustado a derecho al respetar el principio de bilateralidad, con ello el de igualdad procesal -tanto en lo que hace a los intereses de las partes como de los letrados que han intervenido-, y por tratarse a su vez de materia y competencia de esta instancia la de resolver lo atinente al régimen sobre costas, determinación de la base regulatoria y regulación de honorarios. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE. Hágase saber.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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