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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41781
Fecha: 2014-11-14
Carátula: CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AUTOS PARA SENTENCIA REVOCA PROVIDENCIA. AGREGA ALEGATO ACTORA
"CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41781)
General Roca, 14 de noviembre de 2014.-s
Atento el estado de la causa, pasen AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.-
Glosese la documentación original y el alegato presentado por la parte actora.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse glosado la documentación original de fs. 21/42 y el alegato de la actora a fs. 207/10. CONSTE.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CERTIFICO: que el plazo para el dictado de la sentencia definitiva vence el día 25 de febrero de 2015.-
Secretaria, 14 de noviembre de 2014.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
"CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41781)
gb
//neral Roca, 14 de noviembre de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs.201 se presenta la actora interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 200 que tiene por extemporáneo el alegato acompañado por su parte.-
Sostiene que erróneamente se fijo el término común para alegar en 12 días por considerarse que los tres demandados actuaban bajo representación común, cuando los demadados Amut y Villarruel no otorgaron poder a su letrado. Indica que no es de aplicación el 3er párrafo del art.482, y que el plazo debía fijarse en 24 días, venciendo en consecuencia el día 25/09/2014, por lo que su alegato se encontraría presentado en tiempo y forma.
Refiere a su omisión en observar el plazo fijado para alegar y a la práctica común de los otros tribunales que solo ponen el expediente para alegar por su orden. Agrega que la revocatoria no afecta la igualdad de las partes y que la presentación resulta temporanea.-
II.- Si bien considero que la revocatoria por el plazo que ahora intenta cuestionar debió plantearla en el momento legal oportuno y contra la providencia de fs.197 vta. (14/08/14) que lo establecia y no contra la de fs.200, ante la falta de oposición y siendo que con ello el debate que ha existido en autos se mantiene inalterable, revócase el auto atacado y téngase por presentado el alegato de la parte actora, glosándose el mismo.-
Atento el modo de resolver no se hace lugar a la apelación en subsidio. Sin costas ante la falta de oposición. .TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Regístrese y hágase saber.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro