include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-300-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-300-AM2014
Fecha: 2014-11-14
Carátula: BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO
Descripción: ACTA INICIO OFICIO AL MEDICO TRATANTE CEDULA//A CEDULA
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de noviembre de 2.014, siendo las 08:10 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: María Rosa Bertaña quien denuncia su DNI N° 6.424.288, de nacionalidad argentina, de 63 años de edad, de estado civil soltera, docente, con domicilio real en calle Rochdale 120 Dto. 3 de esta ciudad, quien previo juramento de ley MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los fines de que se proceda a la entrega urgente de un catéter, cuyo detalle surge de la documentación acompañada y que fuera requerido por el Dr. Rosso Diego Esteban y a fin de ser colocado nuevamente en el marcapasos que tiene y para que pueda cumplir su función, para lo cual debe ser intervenida quirúrgicamente a la brevedad.
Relata que a fines de septiembre le colocaron un marcapasos por padecer de arritmia ventricular vigeminada y bradicardia, y que al realizarse el primer control, observaron que uno de los catéter se había desprendido por lo que se le requirió en forma urgente la colocación de uno nuevo.
Agrega que debe estar medicada de por vida y dicha medicación sin el marcapasos no logra el efecto correspondiente, por lo que sin el funcionamiento correcto del mismo no puede medicarse, corriendo seriamente peligro su vida.
Manifiesta que el pedido fue realizado a mediados de octubre y que hasta la fecha no hay novedades, y que solo le informan que se encuentra cursando el trámite correspondiente.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona, a lo que manifiesta hará las averiguaciones correspondientes en las Defensorías oficiales.
Se le hace saber el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Asimismo se le informa que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14)
//neral Roca, 14 de noviembre de 2014.-s
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-
Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 14 de noviembre de 2014.s-
Dr. Diego Esteban Rosso
S / D
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de solicitarle practique un amplio informe sobre la situación planteada por la amparista, la patología, tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288 y en caso, de haber requerido material específico para la cirugía que los detalle, asimismo iindique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 14 de noviembre de 2014....En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-...Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA
IPROSS
ROCA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la providencia que en su parte pertinente dice:.General Roca, 14 de noviembre de 2014.- Por presentado y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- ..fdo Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Nota: se adjunta copia de fs. 1/8 .-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite.-
AMPARISTA: María Rosa Bertaña DNI 6.424.288.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la providencia que en su parte pertinente dice:.General Roca, 14 de noviembre de 2014.- Por presentado y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- ..fdo Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Nota: se adjunta copia de fs. 1/8 .-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite.-
AMPARISTA: María Rosa Bertaña DNI 6.424.288.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la providencia que en su parte pertinente dice:.General Roca, 14 de noviembre de 2014.- Por presentado y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- ..fdo Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Nota: se adjunta copia de fs. 1/8 .-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite.-
AMPARISTA: María Rosa Bertaña DNI 6.424.288.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACIÓN DE DIA Y HORA
IPROSS
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados BERTAÑA MARIA ROSA C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-300-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la providencia que en su parte pertinente dice:.General Roca, 14 de noviembre de 2014.- Por presentado y con domicilio real denunciado.-Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Diego Estaban Rosso un amplio informe de la patología y tratamiento de la paciente María Rosa Bertaña DNI 6.424.288. En caso, de haber requerido material específico para la cirugía detállelo.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- ..fdo Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Nota: se adjunta copia de fs. 1/8 .-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite.-
AMPARISTA: María Rosa Bertaña DNI 6.424.288.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro