Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17146-104-13

N° Receptoría: O-3BA-136-C2012

Fecha: 2014-11-14

Carátula: TELA, HERMES / ROBLES MADRID, NATALIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TELA, HERMES C/ ROBLES MADRID, NATALIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expediente 17146-104-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.87 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Camperi y Cuellar dijeron:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por los Sres. ROBLES MADRID y CATINI (fs. 57) contra la resolución que concediera al Sr. TELA el beneficio para litigar sin gastos (fs. 54), concedida en relación con efecto suspensivo (fs.58), fundada por aquéllos (fs.59/63) y sustanciada con éste (fs. 65).

Las críticas de los apelantes son en parte atendibles.

En efecto: aún meritando favorablemente al peticionante los términos de la prueba testimonial reunida, cuya eficacia probatoria por cierto no fue del todo rebatida con suficiencia, en cualquier caso consideramos relevante, para contrarrestarla, tanto la prueba informativa emitida por el Registro Inmobiliario (fs.48), que da cuenta de la existencia de un inmueble en condominio, y el reconocimiento que de su participación societaria hiciera el propio Sr. TELA en PRONTO SRL (fs. 65), cuya virtual inexistencia de giro comercial no quedó suficientemente probada, como el dictamen contrario a la franquicia por parte de la ART (fs. 51), la cual inclusive da cuenta de otras dos sociedades de las cuales el actor es socio gerente (CASAS YA SRL y PRONTOMAT SRL) cuyo giro algo normal actualmente es dable presumir salvo prueba en contrario del todo ausente, e incluso el hecho de que ninguna medida cautelar fuera trabada contra el peticionante as título personal (cf. autos "ROBLES MADRID, NATALIA Y OTRO C/ PRINTO SOLUCIONES SRL Y OTROS S/ MEDIDA  CAUTELAR" -Expte. N° 11.068-12 R.J. Cvil y Comercial N° 5)

Ante tales condiciones de revista fáctico-jurídicas a lo sumo estaríamos ante un caso más de meras o simples dificultades económicas, algo por cierto corriente en Argentina, pero no frente al supuesto de una verdadera y/o real imposibilidad insalvable de afrontar todos los gastos del juicio respectivo.

En conclusión proponemos a la Cámara resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la resolución en crisis, receptando parcialmente el recurso en cuestión, y en consecuencia reducir el beneficio de litigar sin gastos pedido en un 50 %; II) IMPONER las costas de la incidencia, en atención a su resultado, por su orden (arts. 68 ap. 2°, 71 y cdts. Código Procesal); III) DIFERIR la eventual regulación honoraria para su oportunidad; IV) (De forma).

Así lo votamos.

A la misma cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por los Dres. Cuellar y Camperi, adhiero.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la resolución en crisis, receptando parcialmente el recurso en cuestión, y en consecuencia reducir el beneficio de litigar sin gastos pedido en un 50 %. II) IMPONER las costas de la incidencia, en atención a su resultado, por su orden (arts. 68 ap. 2°, 71 y cdts. Código Procesal). III) DIFERIR la eventual regulación honoraria para su oportunidad. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

nsa

Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Alberto De Marinis

Secretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro