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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2014-11-14
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: I) Concédese apelacion (libremente-suspensivo). II) Concédese apelación art. 244.
ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00173-018-05).
San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2014.
I) A fs. 523: Por interpuesta apelación, por constituido domicilio en la Alzada. Concédase la misma libremente y en efectos suspensivo.
Intímese al recurrido a constituir domicilio en la Alzada dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento del art. 249 último párrafo del CPCC.
II) A fs. 524: Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCC.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro