Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00173-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-14

Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: I) Concédese apelacion (libremente-suspensivo). II) Concédese apelación art. 244.

ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00173-018-05).

San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2014.

I) A fs. 523: Por interpuesta apelación, por constituido domicilio en la Alzada. Concédase la misma libremente y en efectos suspensivo.

Intímese al recurrido a constituir domicilio en la Alzada dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento del art. 249 último párrafo del CPCC.

II) A fs. 524: Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCC.

Emilio Riat

Presidente de Cámara

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