Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27292/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-13

Carátula: FILLOL MARCELA C DE MARCO EDUARDO MANUEL DIOGENES S AMPARO F S/ APELACION

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 13 de noviembre de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FILLOL MARCELA C/ DE MARCO, EDUARDO MANUEL DIOGENES S/ AMPARO (F) S/ APELACION" (Expte.N°27292/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal en razón de la apelación deducida a fs.16 por la amparista contra la sentencia de fs.15 y vta. que rechazo in limine el amparo promovido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tomando conocimiento del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Enrique J.Mansilla, a fs. 45 se excusa de intervenir en autos, fundando su apartamiento por haber sido integrante del estudio jurídico que asesorara y representará al Sr. Eduardo De Marcos en las cuestiones de familia y penales del cual esta causa es un desprendimiento y habiendo participado con opiniones en el diseño de sus defensas y planteos (art. 17, inc. 7º y 30 del CPCyC.), actuación que se acredita a fs.24/28 en los autos que se agregan por cuerda caratulados "DE MARCOS EDUARDO MANUEL DIOGENES C/FILLOL MARCELA S/TENENCIA" (Expte.Nº 03195-08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe citar a Fenocchietto-Arazi quien ha expresado que: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse” (Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).- - - - - - - - - - - -

-----La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos el magistrado que se excusa no sólo ha encuadrado normativamente su excusación, sino que ha vertido en forma explícita los motivos en que la fundamenta, por lo que en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuidas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación y mantener constituido el Tribunal para resolver en definitiva.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación formulada a fs. 45 por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Enrique J.Mansilla, fundada en los términos del art. 17, inc. 7º y del art. 30 “in fine” del CPCyC- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese la actual integración del Tribunal, que va resolver en definitiva (art. 135, inc. 5º del CPCyC.) y oportunamente, llámase a autos AL ACUERDO.- - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui por encontrarse en Comisión de Servicios no obstante haber participado del Acuerdo (art. 39 L. O.).- - - - --

Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ ARIEL GALLINGER JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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