Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-13

Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. 0977/2010) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Cristo Walter Guenumil por derecho propio e inicia ejecución de honorarios regulados conjuntamente con el Dr. Martín Adolfo Alcalde.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO OSCAR CAMPISI (DNI 10.104.995) y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LANCHEROS COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA LIMITADA (CUIT 30-67290905-4), condenándolos a pagar a los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martín Adolfo Alcalde la suma de $ 30.374 en concepto de honorarios reclamados, adicionando la suma de $ 6.300 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de tres días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituyen domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Cristo Walter Guenumil en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio constituido con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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