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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0364/2012
Fecha: 2014-11-13
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CACHO CLAUDIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009 COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO - CONFIAR
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, de noviembre de 2014.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CACHO CLAUDIO CESAR S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0364/2012), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 13 de noviembre de 2014.- ... Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación y de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 122029113 la suma de $ 742,29 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.- ... ". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
EXPTE. Nº 0364/2012.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CACHO CLAUDIO CESAR S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 55 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 742,29 intereses de capital, honorarios, aportes y sellados, al 14/10/2014.-
Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación y de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 122029113 la suma de $ 742,29 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado CLAUDIO CESAR CACHO (DNI. n° 27.638.838) como empleado de la FRIDEVI S.A.F.I.C. hasta cubrir la suma de $ 788,55 en concepto de saldo de honorarios por ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en a cuenta judicial de autos nº 122029113 en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro