Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0332/2013

N° Receptoría: A-1VI-38-C2013

Fecha: 2014-11-13

Carátula: ARIEU RICARDO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. AUD. ART. 361 CPCC ARIEU C/ PCIA S/ ORD 332/13

EXPTE. Nº 0332/2013

ARIEU RICARDO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Dr. Néstor Roberto Larroulet en su carácter de apoderado del Sr. RICARDO CLAUDIO ARIEU (DNI Nº 13.852.090) -quien no comparece por domiciliarse en extraña jurisdicción- constituyendo domicilio real en San Martin 290 de Choele Choel; y por la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO su representante Dra. Lorena Cadenas. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación y la procedencia del reclamo formulado por la actora. A continuación la parte actora ratifica prueba ofrecida en la demanda y corrido traslado no se formulan objeciones. A su turno la demandada ratifica y amplia la prueba ofrecida con minuta de fs. 218 y vta., sin que la contraria formule oposiciones.- Acto seguido provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 20 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Toda vez que el organismo oficiado forma parte del Estado Provincial, al pedido de informe solicitado no ha lugar.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 01 de diciembre a las 09:15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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