Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38466

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-13

Carátula: ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: SE ORDENA INSCRIPCION

"ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 38466)

//neral Roca, 13 de noviembre de 2014.-s

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense en el otro si digo con el aporte acompañado.-

Téngase por abonado las contribuciones.-

Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos junto con la cesión de fs. 40, aprobada a fs. 54,, acompáñese informe sobre condiciones de dominio del bien inmueble, libre inhibición del causante, libres deudas actualizados de la Municipalidad, Aguas Rionegrinas y Rentas. Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse los bienes libres de todo gravamenes, y de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 39 junto con la cesión de fs. 40 y que fuere aprobada a fs. 54, sobre el porcentaje que le corresponda al causante en los siguientes bienes inmuebles: DC 05-1-E-713-06 y 05-1-D-652-05-A, a favor de Norma y Ana María Rosales.-

A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con trascripción íntegra de esta providencia y demás recaudos previstos por Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720, debiendo incluir los datos personales de los herederos, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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