Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-315-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-315-C2014

Fecha: 2014-11-13

Carátula: LUPI MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: POR CUMPLIDO LO ORDENADO- AOMPAÑE INFORME SOBRE INHIBICIONES ACTUALIZADO DECLARATORIA de HEREDEROS

"LUPI MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-315-C3-14)

//neral Roca, 13 de noviembre de 2014.-c

Agréguese y téngase por cumplido lo ordenado a fs. 44.-

Al punto 2, previo acompañe informe de inhibiciones actualizado respecto del Sr. Juan Carlos Lupi como asimismo el original de la cesión de derechos y acciones de fs. 14.

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 13 de noviembre de 2014.-c

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados:"LUPI MIGUELS /SUCESION"(Expte. Nro. F-2RO-315-C3-14).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Miguel Lupi, ocurrido el 01 de julio de 2007 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 20).

El causante era de estado civil casado con Elena Felisa Garcia, por acto celebrado el 13 de marzo de 1953 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 10/11.

De dicha unión nacieron:

Miguel Angel: nacido el 08 de febrero de 1958 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 12.

Juan Carlos: el 22 de marzo de 1961 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs.13.

A fs. 19 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 24 y 35 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 2/79 y 32/3 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MIGUEL LUPI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIGUEL ANGEL y JUAN CARLOS de apellido LUPI GARCIA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ELENA FELISA GARCIA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

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Poder Judicial de Río Negro