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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40610
Fecha: 2014-11-13
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ LOPEZ Fernando Fabian S/ EJECUTIVO
Descripción: SE GLOSA EL EXPTE 41936 A ESTOS AUTOS
"DIRECCION GRAL. RENTAS C/ LOPEZ Fernando Fabian S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40610)
//neral Roca, 13 de noviembre de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Examinada la causa "B.M.A C/ LOPEZ FERNANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (41936), se observa que a fs. 18 el ejecutante solicitó homologación del convenio celebrado con el demandado Fernando Fabián Lopez a fs. 17 y que estando debidamente citado al reconocimiento, no compareció, por lo cual corresponde tener por reconocido tal instrumento.
Ahora bien, siendo que lo pactado responde al resultado obtenido en autos "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/LOPEZ FERNANDO FABIÁN S/EJECUTIVO" (40610), corresponde evaluar tal petición dentro de las previsiones del art. 5 de la Ley G 2212 y siendo que el monto convenido no supera el 20 % de la deuda reclamada en autos principales, corresponde acceder a tal homologación.-
II) En cuanto a las actuaciones principales, no corresponde tenerla por concluida por allanamiento ( conf.art. 307 del CPCC y documento de fs. 17), por cuanto no ha sido ello presentado en autos ni suscripto por el obligado con asistencia letrada.
En consecuencia sólo corresponde tener por denunciado por el acreedor la cancelación de la deuda en forma extrajudicial, debiendo abonarse por la ejecutante los montos que correspondan a tasa de justicia, sellado de actuación y demás contribuciones.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I) Homologar el acuerdo de fs. 17 respecto de los honorarios del letrado Miguel Angel Beteluz y a cargo del Sr. Fernando Fabián Lopez.-
II) Tener presente la cancelación de la deuda principal, debiendo oportunamente el ejecutante acreditar el pago de los cargas judiciales.-
II) Ordenar la acumulación de los autos B.M.A C/ LOPEZ FERNANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (41936) a los presentes por corresponder conforme a todo lo expuesto y en el entendimiento de que tal trámite no ha tenido por objeto la ejecución de honorarios.-
Déjese constancia de lo anterior en el registro de los autos que se acumulan.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse glosado a fs. 10/29 el expte. B.M.A C/LOPEZ FERNANDO FABIAN S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (41936). CONSTE.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro