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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0480/2013
N° Receptoría: F-1VI-103-C2013
Fecha: 2014-11-12
Carátula: SUSO FELIX ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO
EXPTE. Nº: 0480/2013.-
"SUSO FELIX ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Agréguese.-
Con la partida acompañada, tiénese por acreditado el vínculo con el causante y por parte al sr. Santiago Luján Suso.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de FELIX ANSELMO SUSO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula al presunto heredero denunciado.-
Toda vez que del certificado de defunción obrante a fs. 2, surge que el causante estaba casado, hágase saber que deberá manifestarse al respecto y en su caso, denunciar su domicilio a los fines dispuestos en el art. 699 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro