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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0910/2014
N° Receptoría: B-1VI-100-C2014
Fecha: 2014-11-12
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERNANDEZ LUIS PABLO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0910/2014
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERNANDEZ LUIS PABLO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por presentado, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por iniciada demanda de desalojo por parte de la Municipalidad de Viedma respecto del inmueble identificado como 18-2-G-726-01 del Balneario El Cóndor, el que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 CPCC). Córrase traslado a los demandados Sres. Pablo Luis Fernández, Paula Gramajo, Ruth Rosa, María Cristina Montoya y/u ocupantes del predio en cuestión a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 (cinco) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, debe ajustar su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Atento lo dispuesto por el art. 680 bis del CPCC, a la medida cautelar peticionada en el punto V del escrito de demandada (desalojo anticipado), en este estado no ha lugar.-
Toda vez que la notificación debe provocarse de forma que habilite el ejercicio pleno del derecho de defensa por cada uno de los ocupantes del predio en cuestión (conf. CAV en autos "Vial Rionegrina c/Milla s/ interdicto de recobrar" Expte N° 7816/2014) hácese lugar a la constatación solicitada, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, con habilitación de día y hora inhábiles, estando facultado el Oficial de Justicia para requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios; facultándose al Dr. Luis Sabbatella a intervenir en la diligencia a realizarse.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro