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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2014
N° Receptoría: F-1VI-443-C2014
Fecha: 2014-11-12
Carátula: GONZALEZ GLADYS RENEE S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: TESTAMENTARIA - CONF. AG. FISCAL - SE ABRE Y CITA ALBACEAS
EXPTE. Nº 0768/2014
CARATULA: GONZALEZ GLADYS RENEE S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por evacuada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal, tiénese presente.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la información sumaria producida en autos y lo dictaminado por el sr. Agente Fiscal, declaro extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de GLADYS RENEE GONZALEZ. Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Notifíquese al albacéa para que se presente dentro del plazo de 30 días (art. 707 del CPCC).-
Atento lo solicitado, desígnase Administrador Judicial de acuerdo a lo previsto en el art. 709 del CPCC al Sr. Ricardo Néstor González (DNI Nº 13.002.256), quién deberá aceptar el cargo por ante el Actuario (conf. art. 710 cód. cit.) y llevar adelante su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y su correspondiente aceptación.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro