Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0012/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-12

Carátula: EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA C/ BELLINI CURZIO JOSE Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA

Viedma, de noviembre de 2014.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA C/ BELLINI CURZIO JOSE Y OTRA S/ USUCAPION", Expte N° 0012/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 69/75 se presentó "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada", por medio de apoderado y promovió juicio de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-523- 10A, inscripto al Tº 315 Folio 138 Finca 80.881, contra José Bellini Curzi; y de los inscriptos al Tº 682 Folio 56 Finca 129.504 y al Tº 682 Folio 126 Finca 129.507, contra la Cooperativa de Consumo Empleados Públicos "Francisco de Biedma Limitada".-

II.- Relata que ejerce la posesión a título de dueña del inmueble citado en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde el 02/05/1980, fecha en la que mediante boleto suscripto entre las partes adquiere el inmueble objeto de autos. Expresa que en fecha 29/04/1980 se reunieron en Viedma los miembros del Consejo de la Administración de la Cooperativa de Consumo Empleados Públicos "Francisco de Biedma Limitada", titular registral del inmueble objeto de autos, quienes entres otros varios asuntos tratados, aprobaron mediante Acta N° 322 del Libro de Actas, punto 3) el Contrato de Compraventa de inmueble que en su parte pertinente establecía que "La Cooperativa de Consumo Empleados Públicos "Francisco de Biedma Limitada" vende a El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada, con todo lo plantado, edificado, cercado y demás adherido al suelo en esta ciudad de Viedma, entre otros inmuebles, el identificado como Lote 10, catorce y quince, con la nomenclatura catastral 18-1-A-523- 10A -inscripto al Tº 315 Folio 138 Finca 80.881, Tº 682 Folio 56 Finca 129.504 y al Tº 682 Folio 126 Finca 129.507 -bien que pretende usucapir-, estableciendo el precio de la operación en la suma de $100.000.000 otorgando la posesión de los bienes el día 2 de mayo de 1980" (Clausula 3°).-

Seguidamente expone que, por separado, se firmó entre ambas cooperativas el Contrato de Compraventa de dichos inmuebles, en fecha 30 de abril de 1980. Por cláusula cuarta, la escritura traslativa de dominio se otorgaría por ante escribano que sería designado por la compradora y a quien la vendedora debería suministrar toda la documental necesaria. Agrega que su mandante se hizo cargo inmediatamente de los inmuebles que fueran objeto de la operación referida más arriba a partir de la fecha de toma de posesión (2 de mayo de 1980). Alega además que su parte alquiló el inmueble referenciado a diferentes personas perdiendo, entre otros documentos, los originales de éstos contratos que se hallaban en su poder a raíz de una inundación en el subsuelo del depósito de la Cooperativa, donde se estibaron. Lo mismo sucedió con las boletas de pagos de tasas, servicios e impuestos del inmueble en cuestión. Sin perjuicio de ello, afirma que posee los contratos de alquiler por medio de los cuales locaron el inmueble objeto de autos al Sr. Ramiro Ivan Rodríguez y la Sra. María Ceferina Acuña. Formula otras consideraciones al respecto, acompañó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y pidió se haga lugar a la demanda.-

2-. Que proveída la demanda a fs. 69 y 75 y ante el desconocimiento del domicilio de la demandada, se ordena citar por edictos a la Cooperativa de Consumo de Empleados Públicos Francisco de Biedma Limitada y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien a usucapir y publicados que fueron los edictos no comparecieron, motivo por el que a fs. 104 se designa al Defensor de Ausentes en turno para que los represente, quién a fs. 105/106 toma intervención, manifesta que acepta el cargo por la accionada ausente y contesta la demanda.-

3.- Que corrido el respectivo traslado, a fs. 90/92 se presenta Ana María Bellini Curzio y Crovella, por derecho propio, contesta la demanda entablada en su contra allanándose en forma incondicionada y total a la pretensión solicitada por el actor en los términos del art. 307 del CPCC, razón por la que solicitan eximición de costas de conformidad con el art. 70 CPCC.-

Asimismo, a fs. 108, previa publicación de edictos y vencido el plazo acordado a los sucesores de José Bellini Curzio para comparecer a juicio sin que lo hubieren efectuado, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 60 vta y se designa a la sra. Defensora de Ausentes en turno para que los represente en juicio, quien a fs. 109 contesta la demanda.-

4.- Que, sin perjuicio de allanamiento formulado, existiendo otros demandados ausentes y atento que en este tipo de trámite existe una cuestión de orden público que atañe a la titularidad registral que el Estado regula, a fs. 112 se abre la causa a prueba y a fs. 119 se celebra la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC. A fs. 155 certifica el Actuario sobre el resultado de las pruebas producidas y se clausura el período probatorio en los términos del art. 482 del CPCC. A fs. 157 se incorpora el alegato de la actora y finalmente a fs. 163 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte de la actora con relación al bien inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-523- 10A, inscripto al Tº 315 Folio 138 Finca 80.881, al Tº 682 Folio 56 Finca 129.504 y al Tº 682 Folio 126 Finca 129.507.-

2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-

3.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por la actora en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial de la copia certificada del contrato de compra-venta del bien en cuestión, celebrado en fecha 30/04/1980 entre la Cooperativa de Consumo de Empleados Públicos Francisco de Biedma Limitada y El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada, cuyo original fuera agregado a fs. 15 y vta. del Expte caratulado "EL HOGAR OBRERO COOP. DE CONSUMO, EDIF. Y CRÉDITO LTDA C/ COOP. DE CONSUMO DE EMPL. PUBL. FCO. DE BIEDMA LTDA S/USUCAPION", EXPTE. N° 0404/12/J1", ofrecido como prueba instrumental en estos autos que tengo a la vista y de la copia certificada del Acta N° 322 (fs. 153/157 del Libro de Actas de la Cooperativa de Consumo de Empleados Públicos Francisco de Biedma Limitada), obrante a fs. 41/44.-

Asimismo, advierto menester señalar que la documentación antes referida ha sido reconocida a través de los testimonios aportados en autos por quienes fueran Presidente, fundador y representantes de la parte vendedora -Sres. Costa y Mosquera-, registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20140408-095245,CLIP_20140408-100135 respectivamente.-

Por su parte, de los informe de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro fs. 11); de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Viedma (fs. 16/19); de Aguas Rionegrinas S.A.(fs. 20) informe de Camuzzi Gas del Sur (fs. 110 y 126); de la Fiscalía de la Municipalidad de Viedma (fs. 126); de Edersa (fs. 134); de de las constancias de los expedientes municipales n° 1538/96, 1406/97 y 2081/97 (fs. 17/19); del contrato de locación sucripto con la Sra. Maria Ceferina Acuña, (fs. 29/32), entre varias otras constancias, surge que El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada, detenta la posesión del bien en cuestión.-

Tal situación se encuentra además corroborada con las declaraciones testimoniales, de los Sres. Damian Claudio Calleja, y Carlos Francisco Pocock (registrado de manera audiovisual bajo el nº CLIP_20140408-093309, CLIP_20140408-094128); acreditando de ese modo la posesión "animus domini" por la parte actora y que ocupó dicho inmueble desde aproximadamente la fecha mencionada en la demanda, no siendo perturbada en su posesión.-

4.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpidamente el inmueble que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 8 y al informe del Registro de la Propiedad de fs. 6/7, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del CPCC, debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pedido en favor de ""El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada".-

5.- Con relación a las costas se imponen a la parte actora, sin perjuicio del allanamiento formulado por la Sra. Ana María Bellini Curzio por cuanto éste fuera oportuno en los términos del art. 307 CPCC y toda vez que la actividad por ésta desplegada ha operado en su favor sin que exista oposición fundada por parte del demandado. Tal temperamento resulta aplicable cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Defensor Oficial. En cuanto a los honorarios del profesional interviniente corresponde diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 24 y conc. de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 69/75, declarando adquirido por prescripción a favor de "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada", el dominio del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-523-10A, inscripto al Tº 315 Folio 138 Finca 80.881, al Tº 682 Folio 56 Finca 129.504 y al Tº 682 Folio 126 Finca 129.507, según plano de fs. 8.-

II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.-

III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-

IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro