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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0749/2014
N° Receptoría: A-1VI-253-C2014
Fecha: 2014-11-12
Carátula: CARTES ANA MARIA C/ COOPERATIVA 8 DE DICIEMBRE LIMITADA S/ ORDINARIO
Descripción: CONFIRMA LIQUIDACION ART
EXPTE. Nº 0749/2014.-
CARTES ANA MARIA C/ COOPERATIVA 8 DE DICIEMBRE LIMITADA S/ ORDINARIO.-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por contestada la vista conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Atento la cuestión planteada, los fundamentos vertidos por el organismo antes mencionado y toda vez que en autos se peticiona el cumplimiento de un contrato tendiente a otorgar la propiedad de una parte de un bien inmueble resultante de una subdivisión, de indudable contenido patrimonial, a la objeción relativa a la indeterminación del monto pretendido no ha lugar.-
Asimismo y toda vez que la petición efectuada -independientemente de su rechazo- dio origen al hecho a imponible en los términos de la normativa mencionada, a la oposición formulada en tal sentido no ha lugar.-
En consecuencia conforme lo dispuesto por los arts. 12 inc. a); 1, 2, 18 inc. "a" y 19; 40 inc. t) de la Ley I 2716, a la impugnación efectuada no ha lugar debiendo estarse a la reposición dispuesta a fs. 123.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro