Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0785/2013

N° Receptoría: A-1VI-108-C2013

Fecha: 2014-11-12

Carátula: ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0785/2013

AUTOS: ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2014.-

Reanúdanse la tramitación de las presentes actuaciones.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 431, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (ARIDEROS SRL):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a: 1) Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro; 2) Banco Patagonia SA - Sucursal Choele Choel y 3) Banco de la Nación Argentina - Sucursal Choele Choel, que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 380 y 393 con relación a la presente acción. Ofíciese con adjunción de las respectivas copias.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Banco Patagonia SA - Sucursal Choele Choel: para que informe si la factura Nº 4694 expedida por Arideros SRL fue objeto de alguna operación crediticia y en caso afirmativo describa la misma, quienes eran los obligados al pago, y quién finalmente abonó dicha operación. 2) Empresa de Transporte Don Sebastián de Claudio José Frank, de Luis Beltrán (CUIT Nº27-31508379-0) para que informe: a) cual era el costo al 16/03/2012 para transportar 2.630 bloques de hormigón armado de 0,95 mts x 0,95 mts x 0,95 mts desde la localidad de Luis Beltrán hasta la margen norte del río Negro en la localidad de Coronel Belisle (en frente a la Boca Toma de Luis Beltrán) y b) cual era el costo al 16/03/2012 para transportar 1.318 bloques de hormigón armado de 0,95 mts x 0,95 mts x 0,95 mts desde la Boca Toma de Luis Beltrán hasta la localidad de Coronel Belisle (en frente a la Boca Toma de Luis Beltrán). 3) A las empresas constructoras: Roque Mocciola SA, Alas Ingeniería SRL y Eca SA para que informen: a) Cual era el costo al 16-03-12 para cargar, transportar en un radio de un kilómetro y depositar 6.000 metros cúbicos de material granular a ambos lados del azud ubicado en la Boca Toma Luis Beltrán y, luego retirar ese material granular y depositarlo también en un radio de un kilómetro. b) Cual era el costo diario al 16-03-12 de alquiler de una máquina excavadora sobre orugas de 22 toneladas de 160 HP. 4) Al Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro: para que informe: si sabe y le consta: a) que la obra de construcción de Azud Derivador Sistema de Riego Valle Medio - Boca Toma Choele Choel adjudicada a Baszkir Construcciones fue subcontratada a Arideros SRL. b) Si Arideros SRL fue quien ejecutó la misma. c) si esta obra fue terminada, y en caso afirmativo por quién. d) Si sabe si dicha obra sufrió una modificación en la forma de ejecutarla y, en caso afirmativo, causa que motivó esa modificción.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 05 de diciembre de 2014 a las 10.00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Tiénese presente el desinterés manifestado por el demandado respecto a dicho medio probatorio (art. 478 del CPCC).-

PERICIA INGENIERIA HIDRAULICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito civil al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avenida Francisco de Viedma nº 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 424/425. Notifíquese.-

Tiénese presente el desinterés manifestado por el demandado respecto a dicho medio probatorio (art. 478 del CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (BASZKIR JACOBO):

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Prefectura Naval Argentina: para que informe si personal dependiente de la Empresa Arideros SRL realizó - en la delegación Neuquén - un curso de timonel obteniendo la licencia correspondiente emitida por Prefectura Naval Argentina, para accionar la balsa con la grúa encima instalada en la Bocatoma del río Negro, en Luis Beltrán. En caso de respuesta afirmativa, indicará quién abonó los gastos y derechos por las licencias otorgadas. Asimismo, informe si es obligatorio contar con licencia habilitante para accionar una balsa instalada sobre el río Negro, accionada mediante una maroma, utilizada para montar sobre ella una grúa para realizar tareas de colocación de bloques de hormigón para construir un azud. 2) Cosena Seguros SA para que informe cantidad y costo de las pólizas de seguros contratadas por la empresa Baszkir Construcciones a partir de enero de 2012 para la obra " Construcción de Azud derivador al sistema de Riego de Valle Medio Boca Toma Choele Choel - Provincia de Río Negro.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 10 de MARZO de 2015 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Mauricio Ríos, Segundo Norberto Urquiza y Marcos Pignol; y por la parte demandada: sres. , José Miguel Vivas, Carlos Zelzer, Marcelo Juan Reverter y Tomás Rubén Guerrero, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 17 de marzo de 2015 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

A los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Víctor Mariani, José Luis Levis, Manuel Muraña Flores y Zulma G. de Contreras, líbrense oficios al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Cipolletti y de Choele Choel, adjuntándose el interrogatorio que obra reservado en Secretaria. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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