Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-423-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-423-C2014

Fecha: 2014-11-12

Carátula: ROMAN SUSANA MABEL C/ HSBC ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "ROMAN SUSANA MABEL C/ HSBC ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-423-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 10,30 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Susana Mabel Román con el patrocinio del Dr. Sergio D´Agnillo.-

La actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de estilo, y se aplique la multa a la contraria en el caso, pedido al cual se accede, haciendo efectivo el apercibimiento de fs. 36 notificado a fs. 37, pasando los autos a despacho a sus efectos.-

Abierto el acto, se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, daño invocado y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 26 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 10 vta./11 y 39

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos de la actora (EXPTE. M-2RO-289-C3-14) y el expte ROMAN SUSANA MABEL HSBC BANK ARGENTINA S/HABEAS DATA (40004-J3-10), ambos de los registros de este Juzgado, serán agregados al momento de dictar sentencia.-

CONFESIONAL: desiste en este acto.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Banco Nación, Banco Frances, Banco Macro, Banco La Pampa, Banco Patagonia, Bco Pcia de Nqn, HSBC y Banco Río, a Lucaioli, Fravega, Garbarino y al Veraz para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mónica Teresita Martin, Noemi Roldan y Diana Muller Pousen fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito Luis Alejandro Ramallo con domicilio en Malvino Ducas Ex 105, N° 1485, Barrio 260 viviendas, quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma en el término de tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INFORME AMBIENTAL: Desígnase perito en Servicio Social a M. Silvana Bruce con domicilio en 3 Arroyos 2578 de General Roca, Río Negro quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma en el término de tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 25/6

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Susana Román estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al VERAZ S.A., Banco Central de la República Argentina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: por innecesaria se desestima, y ello antendiendo al modo en que ha quedado trabada esta litis y el antecedente invocado -ROMAN SUSANA MABEL HSBC BANK ARGENTINA S/HABEAS DATA (40004-J3-10)-.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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