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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-55-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-55-C2013
Fecha: 2014-11-12
Carátula: PICHUN MARIA ALEJANDRA C/ KOVALOV HUGO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CERTIFICACION - CLAUSURA PERIODO PROBATORIO - ART.81 CPC
"PICHUN MARIA ALEJANDRA C/ KOVALOV HUGO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-55-C3-13)
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Sra Juez: CERTIFICO que el término probatorio se encuentra vencido encontrándose producida la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes.-
SECRETARIA, 12 de Noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 12 de noviembre de 2014.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCyC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 20/11/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
De las pruebas producidas para la obtención del beneficio de litigar sin gastos, traslado por el término de CINCO días a la peticionante, demandado y D.G.R. (art. 81 del CPyC.).-
Hágase saber que previo a dictar sentencia deberá encontrarse finalizado el beneficio de gratuidad peticionado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro