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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-62-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-62-C2013
Fecha: 2014-11-12
Carátula: PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO
Descripción: SE PRESENTA - NUEVO DOMICILIO - NEGLIGENCIA
"PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO"
(Expte. Nro. A-2RO-62-C3-13)
//neral Roca, 12 de noviembre de 2014.-
Agréguese y téngase por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituido.Not.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:el acuse de negligencia efectuado a fs.132 por la parte actora con su respectivo traslado ordenado a fs. 133, el que no mereció responde por parte de la demandada.
Estando en condiciones de resolver y examinadas estas actuaciones, se observa que a fs.130 obra certificación de encontrarse vencido el término probatorio así como también las pruebas pendientes de producción.-
Dicho esto, se verifica que la parte accionada no ha producido la Informativa a la Dirección de Personas Jurídicas de Río Negro, así como tampoco el informe socioambiental propuesto.
Que en razón de tal inactividad y la carga que pesa sobre el interesado en los términos de los arts. 384 y 402 del CPCyC, corresponde decretar la negligencia de dicha prueba.
En relación a la prueba Instrumental pendiente, se advierte que el requerimiento de los expedientes Nros.047-08, 135-07 del Juzgado Civil Nro. 1, así como el Nº 42494-13 perteneciente al registro de este Tribunal, se hacen necesario a los fines de fallar, con lo cual y de conformidad con las facultades que otorga el art. 36 del código de rito, corresponde rechazar el acuse de negligencia y ordenar se produzca la solicitud de remisión de los mismos, oficíese.
Oportunamente, clausúrase el termino probatorio.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE. HAGASE SABER-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro