Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41027

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-12

Carátula: GONZALEZ Sulema Tomasa C/ FARIAS Jorge S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo) (#9)

Descripción: DECLARA DESIERTO EL RECURSO-FIJA AUDIENCIA PARA ESTABLECER MONTO BASE-a DEFENSORA N° 9 DRA. RUIZ

"GONZALEZ Sulema Tomasa C/ FARIAS Jorge S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo) (#9)"

(Expte. Nro. 41027)

//neral Roca, 12 de noviembre de 2014.-c

I.- Atento las constancias de fs. 139 y no habiendo la apelante presentado en tiempo y forma el respectivo memorial, declárase desierto el recurso concedido a fs. 139 (arts. 486, 246 del C.P.C.C.) y en consecuencia déjase sin efecto la elevación a la Cámara de Apelaciones.-

II.- De la tasación acompañada por el letrado de los demandados, dése traslado a la contraria por el término de ley y hágase saber que para el caso de no suscitarse controversia su valor será tenido en cuenta como base regulatoria. Notifíquese, a cuyo fin pasen estas actuaciones a la Defensoría Oficial n° 9 de esta ciudad -Dra.Mónica Ruiz- -

En consecuencia, con el resultado de lo anterior se proveerá lo concerniente al procedimiento previsto por el art. 24 de la Ley G 2212 en caso de corresponder.-

Por último y siguiendo tal línea, siendo que lo pedido a fs. 143 lo ha sido por el letrado patrocinante de los demandados, ante la eventualidad prevista por el art. 50 último párrafo de la Ley G 2212, hágase saber que deberá acompañarse en autos la conformidad de sus asistidos con la tasación acompañada, o en su caso con el valor que resulte de adoptarse el el procedimiento establecido por el art. 24 de la citada ley.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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