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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: G-2RO-40-C3-14
N° Receptoría: G-2RO-40-C2014
Fecha: 2014-11-12
Carátula: CASALINI KARINA S/ QUIEBRA
Descripción: CEDULA LEVANTAMIENTO EMBARGO NOTA DE COMUNICACION CON BARREDA
CEDULA DE NOTIFICACION
URGENTE
Carlos Barreda
9 DE JULIO 1131 (Consejo Profesional de Ciencias Económicas
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CASALINI KARINA S/ QUIEBRA"
(Expte. Nro. G-2RO-40-C3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle que en fecha 11 de noviembre de 2014 se procedió al sorteo de Síndico, recayendo tal designación en el Cr Carlos Barreda con domicilio en calle San Luis Nro. 68 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER día de notificado, bajo apercibimiento de remoción..
La providencia que ordena la presente dice: General Roca, 11 de noviembre de 2014 Atento el sorteo realizado, desígnase al Cr Carlos Barreda con domicilio en calle San Luis Nro. 68 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
La presente se encuentra exenta del pago de sellados por ser responsabilidad del Tribunal la confección de la cédula.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 12 de noviembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria //neral Roca, 12 de noviembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados "CASALINI KARINA S/ QUIEBRA" (Expte. G-2RO-40-C3-14).-
CONSIDERANDO:
I.- Traídos estos autos a despacho, la peticionante solicita que se disponga el levantamiento de embargo sobre sus haberes, decretado en autos "COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CASALINI KARINA A S/ COBRO EJECUTIVO (515322/14), en trámite por ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 1 de la ciudad de Neuquén, crédito que ha sido denunciado en el escrito de solicitud de quiebra de fs. 15.-
Evaluado lo pedido y teniendo en cuenta las dificultades en el presente trámite ante el resultado del primer sorteo de Síndico (fs. 30, 31), la designar uno nuevo (fs. 37) y sin que a la fecha aceptara el cargo, corresponde acceder a tal petición por cuanto es sabido que es el Juez de la quiebra quien debe evaluar el levantamiento o la suspensión de las medidas precautorias que pesan sobre los bienes de la fallida, y ello en virtud de las facultades concedidas por el art. 24 y cctes. de la LCQ -con el fin de proteger los intereses de todos los acreedores-.-
En este sentido encuentro oportuno citar la doctrina que establece que : “…el levantamiento de medidas cautelares halla su fundamento en la circunstancia de que en el concurso los acreedores participan y cobran según esas reglas y no según el criterio que orienta el reparto en la ejecución individual (prior in tempore, potior in iure). Por consiguiente, puesto que en el concurso las medidas cautelares no otorgan situación preferente alguna al acreedor que consiguió su despacho y, además, el patrimonio del deudor se halla bajo la vigilancia del sindico y sujeto a estrictas limitaciones en cuanto a los actos de administración y de disposición, es difícil concebir un argumento irrebatible que justifique, después de la apertura del concurso, mantener medidas cautelares trabadas a favor de estos acreedores” postura que en estos autos he de adoptar (Roullion, “Regimen de concursos y Quiebras” Ley 24.522, 15º edición actualizada y ampliada 1º reimpresión, Editorial Astrea, pág.99).-
Por lo expuesto, corresponde ordenar el levantamiento de embargo que pesa sobre los haberes de la fallida, a cuyo fin ofíciese al Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 1 de la ciudad de Neuquén, autos "COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/CASALINI KARINA A- S/COBRO EJECUTIVO (515322/14), en los términos de la Ley 22172 debiendo denunciar en la diligencia al facultado que correrá con su diligenciamiento.-
II) Sin costas atento ha como ha sido resuelta la cuestión, (art.68 2da parte del C.P.C.C.)
III) Levantar la reserva de estas actuaciones, los que deberán ser incluidos en la lista de despacho diaria. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE. HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"CASALINI KARINA S/ QUIEBRA"
(Expte. Nro. G-2RO-40-C3-14)
CERTIFICO: Que habiéndome comunicado telefónicamente con el Contador Carlos Barreda me informó que no constituye más domicilio en San Luis 68, que las notificaciones las recibe en 9 de Julio 1131 de esta ciudad.-
Secretaría, 12 de noviembre de 2014.s-
GUSTAVO E. BAGLI
Jefe de División
NOTA: Se deja constancia que se ha librado cédula al domicilio de 9 de Julio 1131 de General Roca. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro