include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00430-050-11
Fecha: 2014-11-12
Carátula: COCA COLA POLAR ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Anticipo de gastos. Interrupción plazo. Notificación de testigo. Respuesta de informe.
COCA COLA POLAR ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00430-050-11).
San Carlos de Bariloche, 12 de noviembre de 2014.
I) A fs. 714:
A) En atención a lo solicitado y a la índole del peritaje, intímese al proponente de la prueba para que en en cinco días contados desde la notificación deposite en el Banco Patagonia, Sucursal Bariloche, en una cuenta judicial a nombre estos autos y a la orden del juzgado la suma de $ 8.000 en concepto de anticipo de gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de tal prueba (artículo 463 del CPCC). Notifíquese al oferente de la prueba e interrúmpase el plazo del peritaje hasta que el perito se notifique por ministerio de la ley del proveído que haga saber el depósito. Una vez acreditado el depósito, líbrese orden de pago judicial en favor del perito por la suma indicada.
B) Facilítese la causa en préstamos por el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de ley (art. 128 del CPCC.).-
II) A fs. 715:
Téngase presente la notificación del testigo Brucellaria.
III) A fs. 716/717:
Hágase saber lo informado por lo informado por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro