include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36265
Fecha: 2006-07-11
Carátula: ORTEGA ORTEGA Delfrida Victoria c/ MARQUEZ Eliana Magali S/ Desalojo
Descripción: Regulación//A defensoria
//neral Roca, 11 de JULIO de 2006.-
Advirtiendo que es responsabilidad de la parte constituir nuevo domicilio, y no estando contemplada la situación dentro de la previsión del art. 53 del C.P.C., revocase la providencia de fs. 179 en cuanto ordena notificar en el domicilio real ( arts. 40 y 41 del C.P.C.).-
Atento lo dispuesto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Regulo los honorarios del Dr. Omar Rubén Jurgeit en la suma de $.2100....... (MB: $15.000.- tasación de fs. 175).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese, a cuyo efecto pasen los presentes a la Defensoría Oficial.-
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro