Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36265

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-11

Carátula: ORTEGA ORTEGA Delfrida Victoria c/ MARQUEZ Eliana Magali S/ Desalojo

Descripción: Regulación//A defensoria

//neral Roca, 11 de JULIO de 2006.-

Advirtiendo que es responsabilidad de la parte constituir nuevo domicilio, y no estando contemplada la situación dentro de la previsión del art. 53 del C.P.C., revocase la providencia de fs. 179 en cuanto ordena notificar en el domicilio real ( arts. 40 y 41 del C.P.C.).-

Atento lo dispuesto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Regulo los honorarios del Dr. Omar Rubén Jurgeit en la suma de $.2100....... (MB: $15.000.- tasación de fs. 175).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese, a cuyo efecto pasen los presentes a la Defensoría Oficial.-

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro