Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0830/2013

N° Receptoría: A-1VI-113-C2013

Fecha: 2014-11-11

Carátula: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0830/2013

CARATULA: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 12 de marzo de 2015 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar, sin que en dicha oportunidad pueda hacerse referencia a prueba subsidiaria por cuanto los reconocimientos o desconocimientos -expresos o tácitos- ya han tenido lugar en el proceso.-

Notifíquese por Secretaría.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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