Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0191/2013

N° Receptoría: E-1VI-2-C2013

Fecha: 2014-11-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO LEY A2629 (c)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA PCIA denuncia enfermedad - traslado

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO (Dra. Natalia Falugi)

Domicilio: ALVARO BARROS 328 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/CAMPERI CLAUDIO MARCELO S/DESALOJO LEY A2629 (c)", Expte. Nº 0191/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 05 de noviembre de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en los términos del art. 5 de la ley A 2926 y en consecuencia disponer el lanzamiento del Sr. Claudio Camperi y su grupo familiar de la vivienda sita en calle Brown 690 2° Piso, Dpto. 4 de la ciudad de Viedma, en el término de cinco (5) días de notificada la presente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública, con la debida intervención de los organismos pertinentes, en caso de ser menester, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta que haya pautas para ello (art. 24 y 27 ley G 2212).- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2014.-

*05TXHO.7THFZG*

Luciano Minetti Kern

Secretario

EXPTE. Nº 0191/2013

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO LEY A2629 (c)

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento a los términos del escrito en despacho, tiénese a la parte demandada por notificada de la sentencia de fs. 56/57.-

De lo manifestado, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

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