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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2014-11-11
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: ART. 368 CONF. - 10 TESTIGOS (jc)
EXPTE. N° 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
En el dia de la fecha, 11/11/2014, siendo las 10:30 hs. se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, por la parte actora el Sr. DAVID MARCELO MAZZEI (DNI Nº 17.425.790) junto a su letrado Dr. Eclio Dumon y por la demandada los sres. CARMELO ISIDORO LUCERO (DNI Nº M8.212.443) y RUBEN OSVALDO CALVO (DNI Nº 10.477.354) y SERGIO DAVID GIAVENO (DNI Nº 16.010.605), junto a sus letrado el Dr. Marcelo Estevez. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a absolver posiciones a los sres. Carmelo Isidoro Lucero (DNI Nº M8.212.443), Sergio David Giaveno (DNI Nº 16.010.605) y Ruben Osvaldo Calvo (DNI Nº 10.477.354); y tomar declaración testimonial por la parte actora: sres. Héctor Diego Guardia (DNI Nº 29.875.227), Liliana Ester Merkel (DNI Nº 17.989.623) y Osvaldo Miguel Leguizamón (DNI Nº 27.128.551); y por la parte demandada: sres. Pedro Domingo Perotti (DNI Nº M8.211.356), Orfilio Eldis Tolosa (DNI Nº 10.207.971), Edgardo Andrés León (DNI Nº 14.775.365), Norberto Oscar Mazzei (DNI Nº 12.768.096) -quien no presta declaración por ser hermano del actor- y Héctor Honorio Nuñez (DNI Nº 11.603.005); lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20141111-103156, CLIP_20141111-103859, CLIP_20141111-104432, CLIP_20141111-105347, CLIP_20141111-110454 (continuación CLIP_20141111-111054), CLIP_20141111-112143, CLIP_20141111-113209, CLIP_20141111-114112, CLIP_20141111-114938 y CLIP_20141111-115755 respectivamente. En este estado la parte actora insiste en la declaración testimonial de los Sres. Gabriel Pailemán y Ariel Gustavo Reuman, para lo que solicita el auxilio de la fuerza pública. Al respecto el Dr. Dumond sostiene haber compulsado las notificaciones a los referidos testigos, las cuales serán agregadas en autos antes de la celebración de la audiencia supletoria. En este acto se devuelven los interrogatorios acompañados por la parte demandada, como así también oficios que fueran observados por el Juzgado. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro