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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2014
N° Receptoría: A-1VI-235-C2014
Fecha: 2014-11-11
Carátula: MARCATTILI BRILLO MARIANA ANDREA C/ GOMEZ GUSTAVO GABRIEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. ART. 361 CPCC (A.P.)
EXPTE. Nº 0616/2014
MARCATTILI BRILLO MARIANA ANDREA C/ GOMEZ GUSTAVO GABRIEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 09:55 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. MARIANA ANDREA MARCATTILI BRILLO, DNI nº 25.929.206 junto a su letrado apoderado el Dr. Miguel Angel Cardella y por la demandada comparece su letrado apoderado el Dr. Tomás Armando Rébora, sin hacer lo propio el Sr. GUSTAVO GABRIEL GOMEZ pese a estar debidamente notificado. Abierto el acto por la Sra. Juez, previa conformidad de la parte actora y sin perjucio de las consecuencias procesales que la incomparecencia de la parte demandada implica, se permite la asistencia a la audiencia del Dr. Rébora. Seguidamente se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar si existe obligación de escriturar por parte de la demandada a partir del convenio suscripto por las partes y agregado en autos a fs. 8/10 y, en su caso, la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora ratifica y amplia con minuta la prueba que ofreciera, y se tiene presente la prueba ofrecida por la parte demandada al momento de contestar demanda, respecto de la cual, la actora no formula objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro