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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1247/2010
Fecha: 2014-11-11
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AUDIENCIA ART. 368 CPCC
EXPTE Nº 1247/2010
CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Atento lo peticionado, a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 12 de marzo de 2015 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, sres. Diana Carmen Saiz, Fernanda Soledad Stribing, Agustín Pérez Bazán y Alejandro Villemur, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19/03/2015 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro