Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13305-084-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-11

Carátula: LAS VICTORIAS / OSTERMAN MARIA LUISA S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13305-084-05

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAS VICTORIAS c/ OSTERMAN María Luisa s/ SUMARIO", expte. nro. 13305-084-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada por la actora a fs. 196/97 en el sentido de que se “complete” el punto I del decisorio de esta Cámara de fs. 182/188 agregándose la tasa de interés que se admitiera en el voto de la mayoría.-

Resultando adecuada la aclaración que pretende la accionante que a su vez será de utilidad para evitar futuros equívocos, creo que puede accederse a la misma y determinarse en el punto I de la sentencia referida que la tasa de interés se determina en un 12% anual a computarse desde la mora y hasta el momento de su efectivo pago.-

Con el alcance referido propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria deducido.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido -con el alcance señalado en los considerandos-.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro