Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40111

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-11

Carátula: REPUPILLI Luciano C/ FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA PERIODO PROBATORIO. AUTOS PARA ALEGAR

"REPUPILLI Luciano C/ FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 40111)

gb

//neral Roca, 11 de noviembre de 2014.-

Téngase presente el desistimiento efectuado por la actora respecto de la prueba informativa faltante (Clínica Roca S.A. y Reg.Prop.Automotor).-

Atento la certificación de fs.215, clausúrase el término probatorio y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCyC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandados, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-

Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 20/11/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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