Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: B-2RO-50-C3-14

N° Receptoría: B-2RO-50-C2014

Fecha: 2014-11-11

Carátula: POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULAS NOTIFICACION PRELIMINAR

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. CARLOS MANUEL POEDANO

Dres: JUAN FRANCISCO ALBERDI

Domicilio: España 1802 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. B-2RO-50-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente:"//neral Roca, 07 de noviembre de 2014.- Agreguese, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebelde en el juicio al demandado Jonatan Marcelo Martinez.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, en su domicilio real.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- "-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. JONATAN MARCELO MARTINEZ

LOCATARIOS - SUBLOCATARIOS - TENEDORES y/o OTRO OCUPANTE

Domicilio: Sarmiento 1236 - 4º "D" (R E A L)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. B-2RO-50-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente:"//neral Roca, 07 de noviembre de 2014.- Agreguese, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebelde en el juicio al demandado Jonatan Marcelo Martinez.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, en su domicilio real.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- "-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de noviembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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