Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-353-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-353-C2014

Fecha: 2014-11-11

Carátula: MARTINEZ JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS -DESCENDIENTES Y CONYUGE-

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General Roca, 11 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MARTINEZ JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-353-C3-14; F-2RO-353-C2014), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.-

CONSIDERANDO:-

Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de JULIO MARTINEZ, D.N.I. 97.304.103 ocurrido el día 19 de Febrero de 1989 en General Roca (Provincia de Río Negro), y conforme certificado de defunción de fs. 2.-

El causante se encontraba unido en matrimonio con Martha Soledad Otero, por acto celebrado el día 16 de Noviembre de 1962 (según certificado de fs.4).-

De dicha unión nacieron sus hijos Claudina Elizabeth Martinez el día 16 de abril de 1963 (fs.5 ); Gabriela Mabel Martinez el día 20 de Junio de 1965 (fs.6); y Paola Nerina Martinez el día 16 de febrero de 1977 (fs.3 )

A fs.15 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs.19 y 21 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs.23/25 y 30/32 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPCC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Julio MARTINEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas Claudina Elizabeth, Gabriela Mabel y Paola Nerina de apellido MARTINEZ OTERO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Martha Soledad OTERO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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