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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-56-C3-14
N° Receptoría: B-2RO-56-C2014
Fecha: 2014-11-11
Carátula: CABRERA ALARCON EDUVINA C/ ANGUITA ROXANA ELIZABETH S/ INTERDICTO (Sumarísimo)
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR (SUMARISIMO)
Autos: "CABRERA ALARCON EDUVINA C/ ANGUITA ROXANA ELIZABETH S/ INTERDICTO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. B-2RO-56-C3-14)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. EDUVINA CABRERA ALARCON con la asistencia de su letrado apoderado, Dr. CARLOS JULIO SCHMIDT, y la Sra.ROXANA ELIZABETH ANGUITA con la asistencia de su letrado patrocinante, Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO.-
Abierto el acto y luego de un informal intercambio de opiniones, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos y que consisten en acreditar legitimación activa de la actora, el hecho en sí de la posesión, presunto despojo con violencia o clandestinidad por parte de la demandada, y fecha en su caso en que se produjo; por último, procedencia de los planteos sobre caducidad y prescripción de esta acción.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día 05 de diciembre de 2014, y se fija fecha de la audiencia de prueba (art. 486 del CPCC) la que se fija para el día 28 de noviembre de 2014, a las 08,30 horas, de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 369:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la Sra. Roxana Elizabeth Anguita estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de los Sres. Dagoberto Enrique Valenzuela, Mario A.Sogo, Derlinda Jiménez Lastra y Alejandro Raúl Rodriguez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPCyC.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a los fines solicitados, debiendo responder en el término de cinco días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC, y ello atendiendo a la naturaleza sumarísima de este proceso.-
INSTRUMENTAL: líbrese oficio a la Fiscalia Nro. 1 de la IV Circunscripción Judicial a los fines de que remita a efectos probatorios y por el término de diez dias las actuaciones caratuladas: " SOTO CABRERA RODRIGO ESMERALDO S/ DENUNCIA VIOLACION DE DOMICILIO Y ROBO" (Expte Nro. 50.000-JXII-2013); para el caso de que ello no sea factible hágase saber a la interesada que deberá adjuntar en autos las piezas que considere necesarias, debidamente certificadas.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, a fs. 437/438:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la Sra.Eduvina Cabrera Alarcon estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de los Sres.Omar Moiese Cuevas, Beatriz Isabel Moreno, Elena Jara, Norma Beatriz Albornoz y Andrea Soledad Segura, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC.-
INFORMATIVA:- Líbrense oficios pedidos para que informen sobre lo requerido en el término de cinco días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC, y ello atendiendo a la naturaleza sumarísima de este proceso.-
PERICIAL CALIGRAFICA: oportunamente si correspondiere.-
INSTRUMENTAL: líbrese oficio a los fines de solicitar la remisión por el término de diez días las actuaciones F-2RO-113-CE-13 a los fines probatorios, y para el caso de que ello no sea factible hágase saber a la interesada que deberá adjuntar en autos las piezas que considere necesarias, debidamente certificadas.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro