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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40526
Fecha: 2014-11-11
Carátula: BOREAN Viviana Rosa y Otra C/ BETES Vicente Gregorio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: A CEDULA -SE LIBRA CEDULA LEY
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. VIVIANA ROSA BOREAN y LUCILA ESTER GARRIDO INOSTROZA
Dr: OMAR RUBEN JURGEIT
Domicilio: DON BOSCO 1890 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "BOREAN VIVIAN ROSA y OTRA C/BETES VICENTE GREGORIO SPRESCRIPCIONA DQUISITIVA (LEY 4142)" (Expte. 40526) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 28 de octubre de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ..... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria. Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- HAGASE SABER a las partes que a la fecha de la audiencia preliminar deberá estar debidamente notificada la rebeldia decretada a fs. 277.- Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez." Y OTRA PROVIDENCIA DONDE FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA QUE DICE: General Roca, 10 de noviembre de 2014.s-Agréguese la cédula acompañada, sin diligenciar.- Sin perjuicio de lo establecido por el art. 143 del CPCC, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos que se pretende notificar y en resguardo del derecho a la debida defensa en juicio, a lo solicitado, no ha lugar. Atento la proximidad de la fecha de audiencia dispuesta a fs. 279 y lo proveído precedentemente, déjese sin efecto la misma (20/11/2014) y fíjase una nueva, en iguales términos y condiciones para el día 17 de diciembre de 2014, a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Hágase saber que atento el domicilio de la parte demandada, la confección y diligenciamiento de la cédula notificando la audiencia preliminar y la rebeldía decretada a fs. 277, será a cargo del actor.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 11 de noviembre de 2014.c
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro