Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00390-14

N° Receptoría: DUTSCHMANN

Fecha: 2014-11-11

Carátula: GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA / SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA C/ SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expediente 00390-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.939 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver las apelaciones interpuestas por los demandados (fs. 911/914) contra los honorarios regulados el 19/06/2014 (fs. 908) a los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos por la incidencia resuelta oportunamente respecto de la liquidación (fs. 801/802); apelación que fue fundada en el acto y concedida en los términos del artículo 244 del CPCCRN (fs. 915).

2º) Que los apelantes se agraviaron por considerar que la regulación fue elevada, y ello es atendible.

Por tratarse de trabajos relativos a una incidencia debió aplicarse la norma pertinente (artículo 34 de la ley G 2212), omitida en la regulación cuestionada.

Corresponde entonces reducir lo regulado a un 15 % y mantener las restantes pautas correctamente aplicadas, ya que ese porcentaje resulta adecuado y compatible con naturaleza de la cuestión resuelta.

Los resultados así obtenidos resultan adecuados, razonables y proporcionales a las tareas, de modo que no se justifica soslayar el régimen arancelario local como proponen los apelantes (ley 24.432).

Por consiguiente, deben reducirse a $ 6.969, en conjunto, los honorarios regulados a los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos por la incidencia resuelta el 03/12/2012 (fs. 81/82).

3º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la regulación del 19/06/2014 (fs. 908) en virtud de la apelación interpuesta (fs. 911/914), al solo efecto de reducir a $ 6.969 los honorarios de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos por la incidencia resuelta el 03/12/2012 (fs. 81/82). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 19/06/2014 (fs. 908) en virtud de la apelación interpuesta (fs. 911/914), al solo efecto de reducir a $ 6.969 los honorarios de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos por la incidencia resuelta el 03/12/2012 (fs. 81/82). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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