Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0912/2014

N° Receptoría: D-1VI-2122-C2014

Fecha: 2014-11-10

Carátula: MUSARELLA JORGE MARIO C/ LEYRO DIAZ JUAN CRUZ S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES - rechaza pagaré $ 11.360

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUSARELLA JORGE MARIO C/ LEYRO DIAZ JUAN CRUZ S/ EJECUTIVO" (Expte. 0912/2014) Receptoría nº D-1VI-2122-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció Jorge Mario Musarella, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que con respecto al pagaré por la suma de $ 34.00 se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación al pagaré por la suma de $ 11.360 se advierte que carece del lugar específico de creación, por lo que corresponde rechazar la ejecución intentada a su respecto, conforme lo previsto por los arts. 101 inc. 6º y 102 del decreto ley 5965/63, y en consecuencia, proceder a la devolución a su presentante, dejando debida constancia en el referido pagaré y en autos.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte ejecutada JUAN CRUZ LEYRO DIAZ, Documento Nacional Identidad 25.967.519, como empleado de UNICOOP hasta cubrir la suma de $ 42.535 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 3.853 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CRUZ LEYRO DIAZ (Documento Nacional Identidad 25.967.519), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 34.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.198,50 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 4.532 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva; y rechazar la ejecución intentada respecto al pagaré por la suma de $ 11.360 conforme lo dispuesto en el considerando III de la presente.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Edgardo Corvalán en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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