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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0238/2012
Fecha: 2014-11-10
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009 COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO - PROVIDENCIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, de noviembre de 2014.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0238/2012), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 10 de noviembre de 2014.- ... Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de los fondos que ingresen en la cuenta de autos Nº 122031833 deberá entregar a su sola presentación al Dra. Mariana Inés Drago (DNI nº 24.829.490) hasta cubrir la suma de $ 2.361,67 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.- ... ". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
EXPTE. Nº 0238/2012.-
CREDIL S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 34 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 2.361,67 intereses capital y honorarios, al 24/10/2014.-
Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de los fondos que ingresen en la cuenta de autos Nº 122031833 deberá entregar a su sola presentación al Dra. Mariana Inés Drago (DNI nº 24.829.490) hasta cubrir la suma de $ 2.361,67 en concepto de liquidación aprobada, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JOSE DANIEL ULLOA (DNI. n° 24.187.463) como empleado de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.987,37 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.311 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro