Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-296-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-296-AM2014

Fecha: 2014-11-10

Carátula: CUAL ALICIA S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA//INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-296-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-296-AM3-14

CUAL ALICIA

S/

AMPARO

*09NPBL.35ESB4*

Fecha de Inicio: 10/11/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 10 días del mes de noviembre de 2.014, siendo las 07:50 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Alicia Evangelina Cual, quien exhibe su DNI N°20.248.052, de nacionalidad argentina, de 46 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio real en calle Belgrano 680 DE Barrio Quintupanal de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su hija Dalma Fabiana Cual DNI 38.144.335, de 20 años de edad, contra INCLUIR SALUD y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una silla de ruedas que fuera solicitada en el mes de junio de este año-

Relata que su hija padece de atrofia cerebral severa desde el nacimiento, que tiene trastrono de la marcha, y que debe utilizar necesariamente una silla de ruedas para movilizarse, que actualmente la que tiene esta rota y que solo le permite estar sentada, por lo que se les dificulta mucho salir y trasladarse.

Agrega que su hija es afiliada de Incluir Salud y que realizó el pedido de acuerdo a las características solicitadas por su medico traumatologo Ruben Saldía en el mes de junio y que en agosto le informaron que la orden de provisión y compra ya estaba y que debía contactarse con un hombre de Villa Regina, pero que luego él manifestó que devolvió todos los papeles a Incluir Salud ya que hubo inconvenientes para adquirirla.

Agrega que todas las averiguaciones las ha realizado en la oficina de dicha entidad pero que hasta la fecha no saben informarle cuando llegará la silla solicitada.

Finalmente manifiesta que decidió recurrir a esta vía del amparo, ya que su hija se ve limitada de realizar cualquier tipo de actividad cotidiana o de esparcimiento y que la única forma de poder salir con ella es utilizando la silla que requiere.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Alicia Evangelina Cual 2-Copia del DNI de Dalma Fabiana Cual ; 3-copia de solicitud del Dr. Saldía 4.- copia de certificado de discapacidad.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona, a lo que manifiesta que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que la asistan legalmente.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 10 de noviembre de 2014.-

Por presentado y con domicilio real denunciado.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia requiérase al Hospital de General Roca -INCLUIR SALUD- y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI .-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-

Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).- Pasen las presentes actuaciones en vista a la Defensora de Menores e Inc. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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