Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35193

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-10

Carátula: ACUÑA Claudio C/ MELLADO Juan C. y O. S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO DE SUELDOS

"ACUÑA Claudio C/ MELLADO Juan C. y O. S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 35193)

//neral Roca, 10 de noviembre de 2014.-s

Al punto I: Téngase presente.-

Al punto II: Trábese embargo sobre el bien denunciado, hasta cubrir las sumas de $ 1.400 en concepto de capital, con más la suma de $ 1400 que se calculan para costas (fs. 23 y 52, último párrafo).-

Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Líbrese nuevo oficio en iguales condiciones al ordenado a fs. 70 al Banco Galicia y Buenos Aires SA.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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