include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35193
Fecha: 2014-11-10
Carátula: ACUÑA Claudio C/ MELLADO Juan C. y O. S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO DE SUELDOS
"ACUÑA Claudio C/ MELLADO Juan C. y O. S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 35193)
//neral Roca, 10 de noviembre de 2014.-s
Al punto I: Téngase presente.-
Al punto II: Trábese embargo sobre el bien denunciado, hasta cubrir las sumas de $ 1.400 en concepto de capital, con más la suma de $ 1400 que se calculan para costas (fs. 23 y 52, último párrafo).-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Líbrese nuevo oficio en iguales condiciones al ordenado a fs. 70 al Banco Galicia y Buenos Aires SA.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro