Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17055-078-13

N° Receptoría: GONZALEZ,P

Fecha: 2014-11-10

Carátula: LAMMERS, PAULA ANDREA / STEFAN, MARIO SERGIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

San Carlos de Bariloche, 05 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Los autos caratulados "LAMMERS, PAULA ANDREA C/ STEFAN, MARIO SERGIO Y OTRO S/ ORDINARIO (SIMULACION)” (Expte. N° 17055-078-13 Reg. Cám.), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria.

Y CONSIDERANDO:

Es doctrina actual del Tribunal (cf. v.gr. caso "KINDT" entre otros recientes) que la revocatoria articulada contra decisiones en pleno, máxime cuando previamente requirieron de sustanciación como es este caso, resulta formalmente improcedente (arts. 238, 273 y cdts. Código Procesal).

Obiter dictum para no quedarnos con una respuesta meramente ritual, en cualquier caso, procede prevenir que la apelación interpuesta por el ex mandatario de la recurrente (fs. 423) se concretó antes de su renuncia (fs. 425), es decir estando aún vigente el contrato, e incluso ésta la hubo fundamentado in extenso (fs. 479 y sgts.) sin siquiera referir de modo tangencial y/o indirecto a la cuestión interna que recién ahora, de manera manifiestamente extemporánea e improcedente, refiere; todo ello así más allá de advertir, en cualquier caso, que las relaciones internas mandante-mandatario no interesan a los Jueces.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,

RESUELVE: I) RECHAZAR la revocatoria en cuestión por su formal improcedencia. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

EDGARDO CAMPERI EMILIO RIAT CARLOS M.CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Alberto De Marinis

Secretario

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