Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0642/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-07

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: no ha lugar - intima pago honora

EXPTE. Nº 0642/2012

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento las razones expuestas por la parte actora, teniendo en cuenta las constancias de la causa, en atención a la naturaleza de la acción y el marco acotado del presente, corresponde no hacer lugar a lo peticionado por la parte demandada; debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que estime pertinente.-

Toda vez que el monto adeudado por honorarios asciende a $ 3.772,49 al 30/06/14 intímase al demandado para que dentro del plazo de 5 días los abone. Notifíquese.-

En consecuencia, tiénese presente la medida cautelar solicitada, si correspondiere, para el momento en que venza el traslado conferido precedemente.-

Rosana Calvetti

Juez

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