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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2012
Fecha: 2014-11-07
Carátula: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0598/2012.-
CARATULA: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y domicilio ya constituído. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente los desistimientos formulados.-
Atento lo solicitado, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, manifiéstese respecto a los autos caratulados "Díaz Rosa del Pilar S/ Beneficio de Litigar sin Gastos" expte. Nº 597/2012 J3.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro