Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-281-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-281-C2014

Fecha: 2014-11-07

Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)

Descripción: ACEPTA CARGO RUJANA///ADELANTO DE GASTOS

SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)

//neral Roca, 07 de noviembre de 2014.-s

Proveyendo a fs. 178: Téngase presente la aceptación del cargo del perito médico Hugo Rujana.-

Denuncie el presentante el domicilio constituido y el electrónico (art. 40 CPCP).-

A lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora, para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 600-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos a los fines de su percepción.

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

No existiendo resolución en la que se haya concedido el beneficio de litigar sin gastos y conforme los alcances del art. 83 del C.P.CyC - beneficio provisional-, los gastos requeridos no se encuentran comprendidos .

Proveyendo a fs. 181: Concédese el préstamo solicitado a la perito psicóloga Glayds M. Hernandez, por el término de tres días.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro