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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-11-07
Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: ACEPTA CARGO RUJANA///ADELANTO DE GASTOS
SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
//neral Roca, 07 de noviembre de 2014.-s
Proveyendo a fs. 178: Téngase presente la aceptación del cargo del perito médico Hugo Rujana.-
Denuncie el presentante el domicilio constituido y el electrónico (art. 40 CPCP).-
A lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora, para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 600-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos a los fines de su percepción.
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
No existiendo resolución en la que se haya concedido el beneficio de litigar sin gastos y conforme los alcances del art. 83 del C.P.CyC - beneficio provisional-, los gastos requeridos no se encuentran comprendidos .
Proveyendo a fs. 181: Concédese el préstamo solicitado a la perito psicóloga Glayds M. Hernandez, por el término de tres días.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro