Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: B-2RO-50-C3-14

N° Receptoría: B-2RO-50-C2014

Fecha: 2014-11-07

Carátula: POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: REBELDIA - SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR

"POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)"

(Expte. Nro. B-2RO-50-C3-14)

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//neral Roca, 07 de noviembre de 2014.-

Agreguese, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebelde en el juicio al demandado Jonatan Marcelo Martinez.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, en su domicilio real.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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